A- de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cristobal Cuellar Quevedo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-375/11 por pretender reabrir debate superado
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-375/11.
El solicitante manifiesta que las órdenes dadas por la Sala de Revisión desconocen el ordenamiento jurídico, puesto que el reintegro de un trabajador sólo está previsto por la legislación para quienes estén amparados bajo fuero sindical.
Igualmente adujo que los conflictos individuales de trabajo deben ser resueltos ante los jueces ordinarios y no ante la jurisdicción constitucional a través del mecanismo de amparo.
La Sala Plena establece que lo determinado por la sentencia cuestionada está acorde con la jurisprudencia constitucional, en tanto la finalidad es garantizar el trato digno del trabajador que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta.
De otro lado establece que lo alegado por el peticionario no se enmarca dentro de ninguna de las causales que permiten la procedencia de un estudio de fondo de las solicitudes de nulidad de las sentencias emitidas por las diferentes Salas de Revisión.
Se NIEGA la petición de nulidad incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E
- PRIMERO. NEGAR la petición de nulidad formulada por el señor Cristóbal Cuellar Quevedo en contra de la sentencia T-375 de 2011.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.